Actividad 1 de la Unidad 3: Información del tema que pretende abordar para trabajo final
Equipo: Cruz Hernández María Fernanda
Juárez Torres Diego Heriberto
Ramírez Ramírez Luis Ricardo
Ruiz Morales Tania Paola
Nuestro trabajo final se basará en una empresa que se dedica a la exportación de productos, por lo cual, empezaremos a indagar acerca del tema para llevarlo a cabo. Empezaremos por saber la razón por la que al tener una empresa esta es una persona moral-mercantil.
Las personas morales se distinguen porque son un grupo de
personas físicas o socios que han creado una organización con un fin
determinado. Dentro de estas, existe otra clasificación: las sociedades
mercantiles, las sociedades civiles y las asociaciones civiles, cada una con
características diferentes, la empresa de la que estamos hablando entraría en
la sociedad mercantil porque son aquellas que existen bajo una denominación o
razón social conformadas por un grupo de personas llamadas socios o
accionistas, que bajo un mismo objetivo y con capital aportado por ellos,
buscan un fin común de carácter económico
Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas por la
Ley General de Sociedades Mercantiles y se inscriben en el Registro Público de
Comercio.
Tratándose de sociedades mercantiles tenemos que conforme
al artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden ser
constituidas ante fedatario público esto implica que pueden intervenir en la
constitución de la sociedad notarios o corredores públicos a excepción de la
sociedad por acciones simplificada, que se constituirá a través del portal
electrónico de la Secretaría de Economía.
Existe una ley que regula estas sociedades y sus
implicaciones, la cual es la Ley General de Sociedades Mercantiles que es un
tipo de Ley Federal, ósea que rige en toda la república mexicana. Dentro de esta
podemos encontrar las obligaciones, los principios, los requisitos, los
elementos que legislan a todos los socios, y las estructuras de las sociedades.
En el artículo 6 de esta Ley podemos encontrar los
atributos que debe de cumplir este tipo de persona moral-mercantil.
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas
físicas o morales que constituyan la sociedad
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o
en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su
valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará
indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse
la sociedad y las facultades de los administradores
IX.- El nombramiento de los administradores y la
designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y
pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse
anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la
sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no
hayan sido designados anticipadamente.
Comercio exterior
Las figuras que participan en el comercio exterior se ven reguladas por disposiciones normativas que tienen fundamento en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que alcanzan el rango de leyes federales ordinarias, la Ley Aduanera Mexicana y su reglamento, así como la Ley de Comercio Exterior. Es importante precisar que la constitución política es el órgano supremo que sienta las bases entre otras cosas: 1) imponer contribuciones y 2) regular el comercio. El artículo 73 fracciones VII y X menciona, esta facultad única y exclusiva del poder legislativo, al congreso de la unión le compete llevar acabo regulaciones relacionadas con las importaciones y exportaciones. El artículo 89 fracción I del mismo ordenamiento otorga al ejecutivo facultades y obligaciones de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, la Secretaria de Hacienda tendrá la facultad de recaudar y la Secretaria de Economía de determinar las obligaciones administrativas. El poder ejecutivo se encuentra facultado en materia de comercio exterior artículo 131 constitucional: gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar, y prohibir, por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresen las fracciones VI y VII del artículo 117. Menciona además que podrá ser facultado por el Congreso de la Unión “para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas por la
Ley General de Sociedades Mercantiles y se inscriben en el Registro Público de
Comercio.
Tratándose de sociedades mercantiles tenemos que conforme
al artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden ser
constituidas ante fedatario público esto implica que pueden intervenir en la
constitución de la sociedad notarios o corredores públicos a excepción de la
sociedad por acciones simplificada, que se constituirá a través del portal
electrónico de la Secretaría de Economía.
Naturaleza Mercantil
a).- Sociedad de Responsabilidad Limitada (de Capital
Variable).- Es una sociedad de las conocidas como mixta ya que regula no sólo
lo relativo al capital sino también a las personas, en su origen fue ideada
para aquellos pequeños comerciantes o de negocios familiares que no tenían
interés en permitir la participación de capitales ajenos a su negocio es definida
por el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles como “...es la
que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador pues solo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la presente Ley” De ahí que:
a). - Los socios están obligados sólo a pagar sus
aportaciones; b).- Las cuotas en que el capital social se divide se denominan
partes sociales; c).- Que dichas partes sociales no están destinadas a circular
como ocurre con las acciones en las sociedades anónimas. d). - El nombre puede
estar compuesto por una razón social o una sociedad anónima; y El número máximo
de socios en una sociedad de responsabilidad limitada es de 50 socios conforme
a lo señalado en el artículo 61 de la Ley.
Por regla general conforme al artículo 65 de la Ley para la
cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios bastará
con la mayoría de los socios que representen el capital social, en caso de que
se autorice la cesión de partes sociales a favor de personas extrañas a la
sociedad los socios tienen el derecho del tanto y tienen un plazo de 15 días
para ejercitarlo.
En cuanto a la forma de administrar la sociedad estará a
cargo de una o más personas llamadas gerentes que pueden ser socios o personas
extrañas a la sociedad conforme al artículo 74 de la Ley y en caso de que no se
nombre un gerente o consejo de gerentes todos los integrantes formarían parte
de la administración. La constitución de un órgano de vigilancia es potestativa
y estará en caso de que se opte por esta de un Consejo de Vigilancia es decir
este órgano siempre debe ser colegiado.
b).- Sociedad Anónima (de Capital Variable).- La sociedad
anónima es definida por la ley como aquella que existe bajo una denominación y
se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus
acciones (Artículo 87). Su naturaleza es mercantil por el hecho de estar
regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 4) De ahí
encontramos dos elementos principales, los accionistas responden por el monto
de sus aportaciones y el capital está dividido en acciones. Otra diferencia es
que existe bajo una denominación es decir un nombre que puede ser elegido
libremente. El hecho de que se denomine “anónima” se refiere a los socios que
anteriormente podía desconocerse ya que existían las llamadas acciones al
portador, por lo anterior se ha dicho en la doctrina que es una sociedad de
capitales.
La calidad de accionista se adquiere y comprueba por la
posesión legal de los títulos accionarios y su inscripción en el libro de
registro de acciones. Pueden existir distintas clases de acciones algunas
preferentes o privilegiadas, de circulación restringida, es decir, que para su
enajenación se requiera del consentimiento del Consejo de Administración,
acciones sin derecho a voto, acciones con derecho a obtener otros beneficios no
económicos entre otros. La asamblea es el Órgano supremo de la Sociedad
encontrando al efecto tres tipos de asambleas las ordinarias y extraordinarias,
por exclusión debemos decir que todas aquellas que no se encuentren dentro de
los supuestos enumerados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles deberán ser consideradas ordinarias.
Pueden ser administradas o no por accionistas, siempre
tienen un órgano de vigilancia el cual es importantísimo para el caso de que
falten los administradores ya que pueden designar administradores
provisionales, puede estar integrado por uno o más comisarios y estando
impedidos todos aquellos que se ubiquen dentro de los supuestos contenidos en
el artículo 165 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en
general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de
sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las
fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces
las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
Documentación básica exigida en cualquier proceso de exportación es la siguiente:
Primeramente, si se desea exportar mercancía, la empresa
debe de tener en cuenta varios requisitos para poder tener todo en orden, si se
quiere solicitar ante la ley que tu empresa quiere exportar, deben de tener en
cuenta algunos documentos básicos, por ejemplo.
• CFDI
(Comprobante Fiscal Digital por Internet, es la factura electrónica que se
expide por la enajenación de la mercancía)
• Complemento
de Comercio Exterior (es un anexo al CFDI cuya información está vinculada con
la operación del despacho de exportación)
• Encargo
conferido (autorización ante la autoridad aduanera para que el agente aduanal
lleve a cabo el despacho a nombre del exportador)
• Carta de
instrucciones al agente aduanal (información específica y detallada de la
operación y se entrega directamente al agente aduanal)
• Lista de
empaque
• Certificado
de origen
• Documento
del transporte
• Documentos
que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias,
tales como: certificados sanitarios, certificados de calidad, permisos, etc.
Antes que cualquier cosa, la empresa necesita estar
constituida legalmente en México. Aquí, cualquier persona moral o persona
física con actividad empresarial puede convertirse en exportadora sin importar
su tamaño, lo que importa es su nivel de competitividad.
Debe de obtener su RFC y estar dado de alta ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener el RFC se debe de solicitar en las oficinas
del SAT (Sistema de Administración Tributaria, esta se encarga de que las personas
físicas y morales contribuyan lo que corresponde a las disposiciones
tributarias y aduaneras)
Este tipo de órgano es desconcentrado porque carece de
personalidad jurídica y patrimonio propio por ser parte de una Secretaria de
Estado, pero que mantiene determinada autonomía técnica para la eficaz atención
y el mejor despacho de los asuntos a su cargo, en otras palabras, tiene
dependencia de los órganos concentrados como lo son.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS (CPEUM)
La constitución es la carta magna de la nación, contiene la
instauración de una República Federal compuesta por 31 Estados y la Cuidad de
México, señala que las garantías individuales de los mexicanos y relata las
obligaciones y funciones de los distintos poderes que componen la Federación.
El artículo 31 constitucional en su fracción IV, señala que
los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público a través del pago
de sus contribuciones y derechos.
Los impuestos de comercio exterior cumplen con los cuatro
principios tributarios constitucionales:
1. Proporcionalidad: si bien los mexicanos están obligados a
contribuir, lo harán según sus propias capacidades, en función de sus ingresos,
utilidades, rendimientos y riqueza. Por lo que un impuesto será proporcional
cuando exista congruencia entre la carga tributaria y la capacidad contributiva
del sujeto pasivo.
2. Equidad: Se refiere a la igualdad jurídica, cuando la
proporción entre las normas y las exigencias de justicia aplicables a cada
contribución, es decir, cuando el tributo es justo.
3. Legalidad: Aplica a los elementos esenciales de las
contribuciones, como son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la época de
pago, exigiendo que se establezcan de forma expresa en una ley en sentido
formal y material.
4. Destino: Al relacionarse con el gasto público, se tiene
un alcance social es decir, tiene un interés colectivo por lo que las
contribuciones deben destinarse a la satisfacción de aquellas necesidades
colectivas o sociales (servicios públicos), con los que el Estado utiliza los
recursos para garantizar el beneficio de la sociedad.
El artículo 49 por su parte, contiene la doctrina de la
división de poderes que integran la federación, divididos en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, se especifica que no pueden depositarse en una sola
persona o institución, existiendo solo dos momentos de excepción:
1. Perfeccionamiento del artículo 29, que considera la
suspensión de garantías individuales que sean necesarias, para que
temporalmente el presidente pueda resolver alguna emergencia derivada de actos
que perturben gravemente la paz, esto puede aplicar de forma local o nacional.
En este caso, el comercio y las actividades relacionadas
serán suspendidos para solventar el supuesto que les motivo.
2. Deriva la conjunción entre el poder Legislativo y
Ejecutivo para normar anualmente el Comercio exterior y entregar así su paquete
presupuestario al Congreso.
El articulo 73 lista de facultades del congreso, La fracción
VI fundamenta la creación de Ley de ingresos de la federación, misma que
incluye rubros de recaudación aduanal y de comercio exterior. La fracción XXIX,
contempla el establecimiento de tributos federales y concuerda con la exclusión
de los estados y municipios en materia de comercio exterior, para establecer
otras contribuciones distintas o adicionales.
La fracción XXX por su parte, es el fundamento de otras
disposiciones legales que soportan el comercio exterior del país, como lo son
la Ley aduanera y la Ley de los impuestos Generales de Importación y
Exportación (IGIE).
El articulo 89 detalla las obligaciones que se le confieren
al presidente de la nación, en su fracción x, se determinaran los alcances que
debe perseguir el Ejecutivo al negociar tratados y acuerdos internacionales, así
como el compromiso de velar por los intereses de la nación, protegiendo a los
mexicanos y promoviendo la paz.
La fracción XIII contiene la facultad de habilitar puertos y
aduanas, lamentablemente el texto requiere una actualización para contemplar el
tráfico aéreo y ferroviario.
El artículo 117 se relaciona con el tránsito, que es una
figura que contempla el derecho aduanero, consiste en atravesar cierto
territorio, la Ley aduanera identifica dos tipos, interno e internacional. En
este sentido la constitución limita a los estados para gravar y restringir el
tránsito de mercancías y personas.
El articulo 118 continua con las restricciones a los Estados
y los limita a participar en la tributación de puertos y aranceles de Comercio
exterior, confirmando que es facultad privativa de la Federación.
El artículo 131 determina que el Ejecutivo puede ser
facultado por el congreso para legislar de forma dinámica, según las
necesidades de nuestro país en todo aquello relacionado con impuestos de
comercio exterior. La norma también confiere al Ejecutivo el poder para restringir
el tránsito de mercancías, en situaciones donde se comprometa la seguridad
nacional.
El articulo 133 en conjunto con el artículo 89 constitucional,
se vinculan para conferir al Ejecutivo el mandato de dirigir la política
exterior del país, se incluye el senado como un ente revisor de los acuerdos
pactados por la presidencia, quien deberá analizarlos y determinar si van en
correcto sentido según los objetivos de la nación y aprobarlos si son
compatibles. Esta norma jurídica también aclara el papel de los tratados y acuerdos
internacionales, mismos que inclusive pueden elevarse al mismo nivel que la
constitución, por lo que los demás ordenamientos legales deberán alinearse a
estos, ya que se les considera ley suprema.
NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES COMERCIALES
Nuestro país cuenta con una extensa red de negociaciones
internacionales, comenzando con su adhesión al acuerdo general sobre aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) en 1986, identificándose como miembro de la
Organización Mundial de Comercio (OMC) y adicionando los distintos acuerdos que
derivan sus Rondas y Organismos.
Actualmente México cuenta con una red de 13 Tratados y Acuerdos Comerciales que incluye a 51 países, situación privilegiada que le da acceso a las principales economías del mundo. Debemos considerar que también cuenta con 33 acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las inversiones (APRIs). Mantiene también vigentes otras negociaciones de Alcance parcial con países de la Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI).
LEYES Y REGLAMENTOS
FEDERALES
Es basta la norma jurídica que regula la operación comercial
internacional y aduanera en México. A continuación se detallan las más
representativas para su estudio:
1. Ley aduanera y su Reglamento.
Regula la entrada y salida de mercancías del territorio
nacional, los medios en que se transportan, el proceso del despacho aduanero y
los actos derivados del mismo. No puede aplicarse de forma aislada, se apoya
principalmente en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación y aplica supletoriamente el código fiscal de la Federación.
2. Ley de los impuestos Generales de Importación y
Exportación.
Se conforma exclusivamente por dos artículos, el primero
contiene la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y el segundo, incluye las reglas generales y
complementarias que permiten codificar las mercancías objeto de comercio.
3. Código Fiscal de la Federación
Soporte normativo donde descansa el sistema tributario
nacional, contiene las disposiciones necesarias para cumplir con las
obligaciones marcadas en el artículo 31 constitucional.
4. Ley de Comercio Exterior
Regula y promueve el comercio exterior, pretende incrementar
la competitividad nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos del
país, defender la planta productiva y la industria nacional en contra de las prácticas
desleales de comercio, logrando como consecuencia elevar el bienestar
poblacional.
5. Ley federal de derechos
Establece los derechos que se deben cubrir por el uso, goce
o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir los servicios que presta
el Estado en sus funciones de derecho público.
6. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
Instaura el procedimiento que deberán llevar los juicios que
se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se
relaciona con el derecho aduanero al ser la norma jurídica aplicable en el caso
de la defensa de irregularidades aduaneras.
7. Ley de Puertos
Regula los puertos, terminales, marinas e instalaciones
portuarias, desde su construcción hasta su administración, operación y uso.
Excluye de su campo de aplicación las que tienen un carácter militar.
8. Ley de Aeropuertos
Regula los aeródromos civiles, desde su construcción hasta
su administración, operación y uso, por ser parte integral de las vías
generales de comunicación.
9. Ley de Impuesto Al Valor Agregado
Establece el impuesto que se genera por el consumo de bienes y servicios. Aplica a las mercancías de importación al gestionar su correspondiente pedimento, pudiendo gozar de exenciones en caso de obtener la correspondiente certificación. (Conta, 2019)
Referencias
Conta, S. (05 de 03 de
2019). Comercio exterior, impuestos, normas jurídicas . Obtenido de
Sitio WEB:
https://www.soyconta.com/marco-juridico-del-comercio-exterior-en-mexico-parte-1/
Diputados, C. d. (14 de 06 de 2018). LEY GENERAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES. Obtenido de Sitio WEB:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
Investigación, R. d.
(08 de 05 de 2016). Análisis Normativo del Comercio Exterior en México.
Obtenido
de Sitio WEB:
file:///C:/Users/luisc/Downloads/98-Art%C3%ADculo-389-1-10-20180425%20(1).pdf
Logycom. (02 de 10 de 2021). Requisitos
y documentos para exportar mercancía. Obtenido de Sitio WEB: https://www.logycom.mx/blog/requisitos-documentos-para-exportar-mercancia
News, A. (05 de 11 de 2021). PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS MORALES CIVILES Y MERCANTILES. Obtenido de Sitio WEB: https://www.asnews.mx/noticias/principales-diferencias-entre-personas-morales-civiles-y-personas-morales
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