Reporte de Lectura "Patrimonio de familia".
Patrimonio de familia.
El patrimonio de familia es el conjunto de bienes libres de
gravámenes impuestos, estos son inembargables y no se aceptables de
enajenación, que la ley destina a una familia con la finalidad de proteger y
asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores
alimentarios, es decir, los integrantes de la familia. Este patrimonio puede
ser construido desde el padre, la madre, concubinos, descendientes,
ascendientes, de forma que los integrantes de la misma se pueden desarrollar de
forma adecuada, y a su vez, sostener una calidad de vida aceptable en el hogar.
Antecedentes del patrimonio de familia.
El patrimonio de la familia cuenta con varios antecedentes
históricos coma como por ejemplo lo podemos encontrar como referencia en el Homestead
de los Estados Unidos y de Canadá. En ella, se señala a la pequeña propiedad
como poseedora del carácter de inalienable, intransmisible inembargable, pero
podría ser transmitida por herencia a una sola persona de la familia para
proporcionar la bujía pesar del núcleo familiar. Aparte de estos 2 países, en
España también encontramos figuras afines al patrimonio de familia, pero
particularmente la denominada casa, en Aragón. La casa consistía en un núcleo de
carácter familiar y patrimonial que se encontraba bajo la Jefatura y dominio,
siguiendo la tradición patriarcal, que se basaba en la formación de una unidad
económica guiada por la explotación, generalmente se trataba de tierras.
Tiempo después coma en México se da el caso de las parcelas
otorgadas a las familias en los callpulli, y la extensión de estas se
determinaba atendiendo a las necesidades mismas.
Actualmente, en la legislación más reciente podemos citar como antecedentes la Ley sobre Constitución de la Patria Digital en la ley de
relaciones familiares en su artículo 284, para posteriormente pasar a ser
regulado en el código de 1928.
Regulación antes de las reformas de 2000.
Antes de las reformas del Código Civil de 2000, el patrimonio de la familia se regirá bajo unas reglas:
- Se establecía que se formaba por la casa habitación en algunos casos por la parcela cultivable anexa a la casa.
- Cada familia sólo podía constituir un patrimonio de este tipo como en caso de que constituyera más como no serían reconocidos como tales por la ley.
- Sólo podían ser beneficiarios del patrimonio familiar el cónyuge de quién lo constituyera y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.
- Hablando de la administración, el que lo constituía quién se quedaba a cargo de dicha actividad y, además era quien fungía como representante a favor de los beneficios del patrimonio familiar frente a terceros. el valor máximo de los bienes destinados al patrimonio de la familia no puede ser mayor a la cantidad que resulta de multiplicar 3650 por el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, siendo este vigente en el momento de constituirlo.
- Por otro lado coma si hablamos de los requisitos para su constitución, constituyera quien debía presentar solicitud ante el juez de su domicilio, señalando con precisión los bienes que quedarían afectados y comprobando su mayoría de edad o Superman situación. al momento de cumplir estos requisitos como el patrimonio sería aprobado y se procedería a su inscripción en el registro público de la propiedad.
El patrimonio de familia.
Las características principales del patrimonio de familia son las siguientes:
- Puede ser constituido por el padre la madre o ambos la concubina el concubino o ambos; la madre soltera como el padre soltero coma los abuelos como a las abuelas como a los hijos como a las hijas, o cualquier persona que se considera constituirla para proteger a su familia. hace pasar a los beneficiarios la propiedad de los bienes que queden afectados al mismo.
- Desde el momento de su Constitución se hará cargo de tales actividades aquel que sea nombrado por la mayoría de los beneficiarios. los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles estos sujetos a embargo o gravamen alguno.
- Sólo se puede constituir exclusivamente con bienes que se encuentren en el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumpla con el requisito de constituir un patrimonio único. se establece que el punto máximo del mismo resultara de multiplicar 10,950 por el importe de 3 salarios mínimos generales diarios vigentes en el Distrito Federal como en el momento en que se constituya.
Requisitos para la Constitución:
- solicitud presentada por el presidente como uno de los integrantes de la familia
- inventario preciso de los bienes muebles e inmuebles que se consideren para su Constitución como hay posteriores que tienen el registro público de la propiedad.
El contenido de la solicitud:
- los nombres de los miembros de la familia.
- el domicilio de la familia
- el nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio de la familia; así como la comprobación de su propiedad certificado de libertad de gravamen.
- el valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar coma que no deben exceder el máximo establecido por la ley.
Tipos de patrimonio familiar:
Existen 3 tipos de patrimonio familiar:
- voluntario judicial.
- forzoso
- voluntario administrativo.
Referencias
laUNAM, B. J. (2019). Patrimonio de la familia. Obtenido
de Documento WEB:
https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/333977/mod_resource/content/3/PATRIMONIO%20DE%20FAMILIA.pdf
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