Actividad Extracurricular: Unidad II
La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte
Ya lo dijo la corte es un programa dedicado a analizar los
fallos emblemáticos y las sentencias con mayor importancia del máximo tribunal
de la república. En esta ocasión, explican que se enfocarán en una sentencia bastante
controversial por ciertas cuestiones, la cual es la contradicción a la tesis
293/2011. Cabe aclarar que ésta contradicción viene acompañada de un cambio
cultural y con una dimensión para comprender de manera distinta el ordenamiento
jurídico mexicano.
Arturo Bárcena Zubieta, parte explicando que se trata de un
tipo de asunto referente a las contradicciones de tesis que son utilizadas por
la suprema corte de justicia con el fin de armonizar u homogenizar la doctrina perteneciente
a los tribunales colegiados cuando éstos tienen pronunciamientos de carácter
contradictorio con respecto de algún punto jurídico. Entonces, se trata de una vía
para uniformar doctrina. En general, la corte encontró que respecto con los dos
primeros temas de la tesis, había un punto de contradicción.
Arturo Guerrero Zazueta, por su parte, habla acerca de la
jerarquía normativa. Anteriormente en nuestro país, la constitución representaba
la cúspide de la pirámide, teniendo por debajo a los tratados internacionales y
a las leyes federales juntas. Sin embargo, esto cambió en el año 1999, cuando
se hizo una modificación en la que, si bien nuestra constitución seguía siendo
prioridad, ahora le seguían los tratados internacionales, y en un tercer nivel,
las leyes federales. Nuevamente en el año 2007, viene un nuevo pronunciamiento
por parte de la corte y cambia de esta forma: existen un orden jurídico nacional,
uno nacional, y, por último, una distinción entre lo federal y local.
Si bien pareciera que se deja de lado la jerarquía entre
cada uno, la verdad es que sigue estando, ya que se le sigue dando prioridad a
la carta magna, solo hacen énfasis en que los tratados internacionales tienen
cierto peso, incluyo más que lo nacional y las federaciones y estados.
Otro punto que parece ser ligeramente complicado de entender
es que es posible que existan normas provenientes de la misma fuente pero que
no necesariamente comparten la misma jerarquía, sin embargo, esto es posible.
Es necesario analizar la situación que se plantea tomando
en cuenta el punto que tocó Arturo Bárcenas al decir que hay un cambio
cultural, junto con el que Arturo Guerrero: si el parámetro de regularidad o
control no va solo en relación a las normas, sino también se presta a la
interpretación, los abogados se encontrarán con grave problema, pues en la
escuela tradicional esto no era tomado en cuenta. Además, el modelo educativo
actual deberá adaptarse para preparar de esta forma a sus futuros abogados.
Por otro lado, en la sentencia se menciona, a raíz de esto,
la posibilidad de establecer o de tomar en cuenta a la hora de aplicar
jurisprudencia interamericana el dialogo jurisprudencial.
Para enriquecer este argumento, Arturo Bárcena señala que
el dialogo jurisprudencial es similar a un estándar metodológico a la hora de
analizar las relaciones entre los tribunales internacionales y las altas cortes
nacionales. Esta doctrina coincide en que no debería existir una jerarquía entre
los tribunales internacionales y las altas cortes nacionales, sino más bien
tener una relación mutua a través del dialogo para precisar cooperativamente
los alcances de los derechos humanos.
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