Pregunta-Debate

Artículo de la Constitución Política de nuestro país



"La libertad nunca es dada; se gana." 
A. Philip Randolph. (Mente, 2021)


Bienvenida

Sean bienvenidos al nuevo tema de hoy y a su blog favorito. En esta ocasión, analizaremos una ley y, en base a ello, formularemos una pregunta que servirá para debatir. A continuación, les presento la ley que elegí:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.  (UNIÓN, 2021)

Ésta ley es controversial debido a que, al momento de que algún oficial solicita que el conductor del automóvil se detenga para una revisión de rutina, éste se niega y dice que el artículo 16 de la constitución señala que tiene derecho a no ser molestado, debido a que su vehículo es parte de su domicilio. Por otro lado, muchos otros afirman que el automóvil no representa una extensión de su domicilio particular, por lo que no aplica éste derecho. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma lo siguiente: 

Inspección de personas y vehículos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostuvo que los artículos 132, fracción VII,2 147, tercer párrafo,3 251, fracciones III y V,4 2665 y 2686 del Código Nacional de Procedimientos Penales, transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada e integridad al permitir la autorización de la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder, conforme al artículo 16 de la Constitución Federal.

Asimismo, señaló que, al practicarse este tipo de inspecciones, de manera indirecta, los particulares pueden ser sujetos de una detención arbitraria por parte de la policía al momento en que lleven a cabo sus investigaciones.

El Pleno determinó por mayoría de unanimidad de votos reconocer la constitucionalidad de artículos 132, fracción VII, y 147, tercer párrafo, del código analizado; por mayoría de ocho votos, reconocer la constitucionalidad de los artículos 251, fracción III y 266; y, por lo que se refiere a los numerales 251, fracción V, y 268, se reconoció su validez por mayoría de siete votos.

En consecuencia, el Tribunal Pleno concluyó que, si el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, se señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.  (Nación, 2018)

Pregunta-debate:

¿Crees que el artículo 16 aplique para evitar ser detenido con la intención de una revisión por parte de la policía o no?


Referencias

Mente, P. y. (2021). Las 70 mejores frases de Libertad. Obtenido de Sitio WEB: https://psicologiaymente.com/reflexiones/frases-de-libertad

Nación, S. C. (22 de 03 de 2018). Crónicas del pleno y de las salas. Obtenido de Sitio WEB: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf

UNIÓN, C. D. (28 de 05 de 2021). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS . Obtenido de Sitio WEB: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

 

Comentarios

  1. A mí parecer depende mucho dónde vives, ya qué no es lo mismo vivir en Culiacán que vivir en Oaxaca, en mi parecer está correcto hasta cierto punto que no agreda a las personas y sus pertenencias.

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  2. Yo opino que si debe aplicar pues se supone no debemos ser molestados a nuestra persona, o en en el caso como se menciona del automóvil, es algo que esta en nuestra posesión y muchas veces no conociendo la ley, los policías se aprovechan de ello.

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  3. Creo que depende mucho de si la persona conoce o no ese artículo o sus derechos en específico, ya que de no ser así el individuo (policía) podría aprovecharse de la situación y de su ingenuidad.

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  4. A mi parecer creo que dependería de si la persona demanda o no a la otra persona en este caso el policía por falta de pruebas o justificaciones de su conducta, lo que también podría influir sería su locación o en donde se ubiquen los sucesos.

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  5. Bueno, es algo controversial, pero opino que la ley si debería aplicarse, hasta cierto punto, obviamente, siempre y cuando no recaiga en un abuso de autoridad. Así que, pienso que el hecho de que te detengan por una buena razón, y que sólo pidan tus papeles, no es algo que pueda afectar demasiado, ya que la ley manifiesta el ser molestado en nuestro domicilio y para mi eso no seria una molestia, sin embargo; si pidieran directamente bajarme del carro o empezar a querer esculcar o algo así, preferiría que hubiera una orden para que puedan hacerlo, no tendría problema en entregar papeles, mi problema sería ya cuando quieran entrar sin ningún fundamento o razón para hacerlo, eso ya sería invasión y no estoy de acuerdo con eso.

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  6. Desde el punto de vista legal no te pueden detener y mucho menos hacer una revisión de tu vehículo, segundo si fuera en flagrancia durante un hecho delictivo de pudiera aplicar la legalizada de los supuestos e incluso cualquier particular te puede detener y poner a disposición de la autoridad, tercero el actuar de la autoridad siempre debe estar fundamentado y si no lo es aplica la protección de la justicia federal e interpone un amparo.

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  7. A mi parecer dependería de si la autoridad en este caso el policía como ya se a mencionado anteriormente en el blog tiene una carpeta de investigación o tenga una sospecha lo suficientemente razonable.

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  8. En lo personal considero que debería aplicarse hasta cierto punto, puesto que las personas lo usarían como una manera de salir de alguna inspección por sospecha. Cuando alguien inspecciona es por algún motivo y no atenta contra la integridad del individuo o de su material en posesión. Asimismo, un vehículo no es una extensión del domicilio, lo único que lo enlaza con el mismo es la referencia de ambos como “propiedad privada”.

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