Pregunta-Debate
Artículo de la Constitución Política de nuestro país
Bienvenida
Sean bienvenidos al nuevo tema de hoy y a su blog favorito. En esta ocasión, analizaremos una ley y, en base a ello, formularemos una pregunta que servirá para debatir. A continuación, les presento la ley que elegí:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. (UNIÓN, 2021)
Inspección de personas y vehículos.
La Comisión Nacional de
los Derechos Humanos sostuvo que los artículos 132, fracción VII,2 147, tercer
párrafo,3 251, fracciones III y V,4 2665 y 2686 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad
jurídica, privacidad y vida privada e integridad al permitir la autorización de
la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la
investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden
escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder,
conforme al artículo 16 de la Constitución Federal.
Asimismo, señaló que, al practicarse este tipo de
inspecciones, de manera indirecta, los particulares pueden ser sujetos de una
detención arbitraria por parte de la policía al momento en que lleven a cabo
sus investigaciones.
El Pleno determinó por mayoría de unanimidad de votos
reconocer la constitucionalidad de artículos 132, fracción VII, y 147, tercer
párrafo, del código analizado; por mayoría de ocho votos, reconocer la
constitucionalidad de los artículos 251, fracción III y 266; y, por lo que se
refiere a los numerales 251, fracción V, y 268, se reconoció su validez por
mayoría de siete votos.
En consecuencia, el Tribunal Pleno concluyó que, si el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, se señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable. (Nación, 2018)
Pregunta-debate:Referencias
Mente, P. y. (2021). Las 70 mejores frases de
Libertad. Obtenido de Sitio WEB:
https://psicologiaymente.com/reflexiones/frases-de-libertad
Nación, S. C. (22 de 03
de 2018). Crónicas del pleno y de las salas. Obtenido de Sitio WEB:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf
UNIÓN, C. D. (28 de 05
de 2021). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS . Obtenido de Sitio
WEB: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
A mí parecer depende mucho dónde vives, ya qué no es lo mismo vivir en Culiacán que vivir en Oaxaca, en mi parecer está correcto hasta cierto punto que no agreda a las personas y sus pertenencias.
ResponderBorrarYo opino que si debe aplicar pues se supone no debemos ser molestados a nuestra persona, o en en el caso como se menciona del automóvil, es algo que esta en nuestra posesión y muchas veces no conociendo la ley, los policías se aprovechan de ello.
ResponderBorrarCreo que depende mucho de si la persona conoce o no ese artículo o sus derechos en específico, ya que de no ser así el individuo (policía) podría aprovecharse de la situación y de su ingenuidad.
ResponderBorrarA mi parecer creo que dependería de si la persona demanda o no a la otra persona en este caso el policía por falta de pruebas o justificaciones de su conducta, lo que también podría influir sería su locación o en donde se ubiquen los sucesos.
ResponderBorrarBueno, es algo controversial, pero opino que la ley si debería aplicarse, hasta cierto punto, obviamente, siempre y cuando no recaiga en un abuso de autoridad. Así que, pienso que el hecho de que te detengan por una buena razón, y que sólo pidan tus papeles, no es algo que pueda afectar demasiado, ya que la ley manifiesta el ser molestado en nuestro domicilio y para mi eso no seria una molestia, sin embargo; si pidieran directamente bajarme del carro o empezar a querer esculcar o algo así, preferiría que hubiera una orden para que puedan hacerlo, no tendría problema en entregar papeles, mi problema sería ya cuando quieran entrar sin ningún fundamento o razón para hacerlo, eso ya sería invasión y no estoy de acuerdo con eso.
ResponderBorrarDesde el punto de vista legal no te pueden detener y mucho menos hacer una revisión de tu vehículo, segundo si fuera en flagrancia durante un hecho delictivo de pudiera aplicar la legalizada de los supuestos e incluso cualquier particular te puede detener y poner a disposición de la autoridad, tercero el actuar de la autoridad siempre debe estar fundamentado y si no lo es aplica la protección de la justicia federal e interpone un amparo.
ResponderBorrarA mi parecer dependería de si la autoridad en este caso el policía como ya se a mencionado anteriormente en el blog tiene una carpeta de investigación o tenga una sospecha lo suficientemente razonable.
ResponderBorrarEn lo personal considero que debería aplicarse hasta cierto punto, puesto que las personas lo usarían como una manera de salir de alguna inspección por sospecha. Cuando alguien inspecciona es por algún motivo y no atenta contra la integridad del individuo o de su material en posesión. Asimismo, un vehículo no es una extensión del domicilio, lo único que lo enlaza con el mismo es la referencia de ambos como “propiedad privada”.
ResponderBorrarNada por encima de la Constitución...
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