CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Garantías Individuales
“En un estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres.” Suetonio. (mundifrases.com, 2015)
Bienvenida
Clasificación.
Tomando en cuenta que solo nos es posible hacerlo únicamente con fines de estudio, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos:
- De seguridad jurídica;
- De igualdad; y
- De libertad.
Garantías de seguridad jurídica
Las garantías de seguridad jurídica pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad.
Artículos.
Los artículos que consagran estas garantías son el 8o., el 14 y del 16 al 23.
Articulo 8. Establece el derecho de petición, o prerrogativa que tienen los individuos de hacer peticiones escritas a la autoridad, y en la correlativa obligación de éstas de responder en breve término, sin que ello implique que deban hacerlo en el sentido esperado por los peticionarios.
Artículo 14. Contiene varias garantías: de irretroactividad de la ley, de audiencia y de legalidad
Artículo 16. a nadie se le puede molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 17. Prohíbe que las personas se hagan justicia por propia mano, en el entendido de que habrá tribunales establecidos por el Estado que se encarguen de resolver, de manera expedita, las controversias jurídicas en que se involucren los justiciables. Este precepto también proscribe el encarcelamiento por deudas civiles.
Artículo 18. establece los requisitos que deben observarse antes de someter a alguien a sufrir la pena de prisión preventiva, que podría considerarse necesaria sólo cuando de ella dependa la seguridad de la sociedad, o cuando por su causa se evite que alguien se sustraiga a la acción de la justicia.
Artículos 19 y 20. se relacionan con quienes resultan penalmente acusados o procesados. El primero establece garantías relativas al auto de formal prisión, que debe expedirse de conformidad con previsiones específicas; por otro lado, el artículo 20, a través de diez fracciones, señala de qué prerrogativas gozará quien sea detenido y pueda llegar a enfrentar un proceso ante las instancias penales.
Artículo 21. Confiere a la autoridad judicial el monopolio de la imposición de las penas, y agrega que el Ministerio Público, que tendrá bajo su mando a la policía investigadora, es el encargado de perseguir los delitos y ejercer la acción penal.
Artículo 22. prohíbe la imposición de penas inusitadas o trascendentales, pues el fin del sistema penitenciario mexicano no es castigar, sino procurar la reintegración provechosa de los reos a la sociedad de la que fueron apartados.
Artículo 23. Establece el principio “non bis in idem”, es decir, que a nadie se le puede juzgar dos veces por el mismo delito; además proscribe la absolución de la instancia, a fin de impedir que indefinidamente quede pendiente de resolución la situación jurídica de alguna persona.
Garantías de igualdad
Las garantías de igualdad pretende proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Están contenidas en los artículos 1o.; 2o., Apartado B; 4o., 5o., primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV, todos de la Constitución Federal.
Artículo 1o. constitucional. Todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, establece la prohibición de la esclavitud y la discriminación fundada en motivos de origen, género, edad, condición social, etcétera.
Apartado B del artículo 2o. constitucional. Se refiere a las condiciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas, junto con las acciones que debe efectuar el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar discriminaciones.
Artículo 4o. Dispone la igualdad del varón y de la mujer ante la ley y prevé los requisitos mínimos que deben observar las autoridades para que las familias mexicanas se desarrollen sanamente, así como que los derechos de la niñez sean respetados,
mientras que el diverso 5o., primer párrafo, establece que a nadie se le impedirá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.
Artículo 12. Prohíbe terminantemente la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por cualquier otra nación.
Artículo 13. Dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto.
Artículo 31, fracción IV. Prevé el principio de equidad tributaria, consistente en que el pago de impuestos se realice con base en las desigualdades surgidas de situaciones de hecho protagonizadas por los gobernados.
Garantías de libertad
Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo
sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin
dificultades en la sociedad, imponen cotos a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales del hombre.
Estas garantías son otorgadas por los artículos 1o., párrafo segundo; 2o., Apartado A; 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16 —párrafos noveno y siguientes—, 24 y 28, que se refieren, respectivamente, a:
- la prohibición de la esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas
- la libertad de educación
- la libertad de procreación
- la libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad humana
- la libertad de pensamiento y expresión
- la libertad de imprenta
- la libertad de asociación y reunión con fines políticos
- la libertad de poseer armas en el domicilio y de portarlas en los términos que fije la ley
- la libertad de tránsito
- la prohibición de extraditar reos políticos
- la libertad de intimidad
- la libertad de conciencia y de culto
- la libertad de concurrencia en el mercado.
Conclusión.
Referencias
ClasificaciónDe. (25 de 09 de 2018). Clasificación de
garantías individuales. Obtenido de Sitio WEB:
https://www.clasificacionde.org/clasificacion-de-garantias-individuales/
LAWi. (14 de 06 de
2020). Clasificación de las Garantías Individuales. Obtenido de Sitio
WEB: https://mexico.leyderecho.org/clasificacion-de-las-garantias-individuales/
mundifrases.com. (2015). Frase de Suetonio. Obtenido de Sitio WEB: https://www.mundifrases.com/frase/suetonio-en-un-estado-verdaderamente-libre-el-pens/
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